Categorías de Propiedad Intelectual
• Derecho de autor (libros, películas, música, software,
pintura, escultura...)
• Derechos conexos (Interpretaciones, danza, teatro)
• Marcas de fábrica o de comercio (Nissan, Nike)
• Indicaciones geográficas (Tequila, Roquefort)
• Dibujos y modelos industriales
• Patentes
• Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos
integrados
• Protección de la información no divulgada (Coca, KFC)
• Señales de satélite
• Obtenciones vegetales
• Datos de prueba (información clínica para seguridad y
eficacia de fármacos y agroquímicos)
Cómo se protege la música?
Quienes ostentan derecho
D. morales:
Derecho al nombre;
Paternidad; inédita; mutilación o deformación; atentado al
honor; retirada
DA y DC
Inalienables, imprescriptibles, inembargables, irrenunciable
y perpetuo
Si no hay herederos, la defensa la asume el MCJ
D. Patrimoniales:
Edición gráfica; reproducción; traducción; adaptación e
inclusión en fonogramas y obras audiovisuales; comunicación pública (ejecución,
representación, radiodifusión sonora o audiovisual, parlantes, telefonía o aparatos
electrónicos); disposición de obras al público (ej. Internet); distribución;
transmisión pública o radiodifusión (cable, satélite u otra); importación de
copias no autorizadas y cualquier otra conocida o por conocer
DA y DC
Son derechos independientes
En 70 o 50 años entran a dominio público
Autor decide su remuneración
Conexos
• Artista, intérprete o ejecutante: todo actor, locutor,
narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que
representa papel, cante, baile, recite, ejecute o interprete cualquier obra
literaria o científica o expresiones del folclore.
– Un director de orquesta se considera intérprete.
• Fijación: incorporación de imágenes y sonidos que puedan
reproducirse o comunicarse
•Fijación de ejecuciones o interpretaciones
•Radiodifusión y comunicación pública de obras no fijadas
salvo si es radiodifundida
•Reproducción directa o indirecta
•Puesta a disposición del público
•Alquiler comercial al público
DERECHOS CONEXOS
Art. 78, 6683
Caso Napster
Autor decide su remuneración
Interpretación restrictiva
La música y otras obras
Art. 52 Ley 6683
El músico del sound track diseñado para la obra audiovisual
es coautor y tiene derecho a cobrar cada vez que la obra se exhiba
Si la obra fue creada para otros fines, se debe obtener una licencia
con la entidad o bien suscribir un contrato con el titular
Adaptaciones
1. Si su obra es una adaptación o arreglo de una obra
musical de otro autor, debe tener la autorización escrita del autor original o
sus herederos.
2. Si registra la obra en entidad de gestión, debe que
incluir el porcentaje asignado al autor original y el suyo como adaptador o
arreglista según acuerdo contractual
3. Si la obra es una adaptación de otra de dominio público,
se incluye el título y nombre del autor original por respecto a derecho moral
Artículo 50 Ley 6683
“La autoridad no permitirá la realización de audiciones o
espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se
indiquen las obras que serán ejecutadas y el nombre de sus autores.
Igualmente, deberá exhibir el recibo que demuestre haber
cancelado la remuneración de los titulares de derechos de autor, cuando
corresponda. Si la ejecución se hiciera con fonogramas, el programa también
contendrá los nombres de los intérpretes”.
Las entidades de gestión y los titulares pueden hacer valer
este derecho incluso con la fuerza pública
Las Municipalidades deben velar por que los establecimientos
comerciales cumplan también con el pago de esa licencia
Excepciones
• Uso libre de obras en dominio público
• Adaptar, traducir, compendiar o parodiar obras de dominio público
es lícito pero en dominio privado requiere permiso del titular
• Art. 72: es libre la reproducción de fonogramas en establecimientos
comerciales cuyo fin es vender el aparato para demostración a la clientela
• Por decreto se exoneró a las empresas de radiodifusión a pago
de derecho conexo.
…Art. 73bis excepciones
• Uso privado
• Uso de breves fragmentos para citar sucesos de actualidad
• Fijación efímera realizada por radio para sus emisiones
• Fin docente o de investigación
• No es permitida la transmisión por Internet sin permiso
del titular
Condiciones de las excepciones
• Citar la fuente
• Nombrar al autor
• Regla de las 3 fases
– Que no dañe el normal comercio
– Sea acorde con fin perseguido
– No dañe interés legítimo del autor
PI sector musical
Art. 80 Ley 6683
• Orquestas y conjuntos vocales e instrumentales son representados
por sus directores que serán considerados intérpretes y por ende
SALVO CONVENIO
PREVIO Y ESCRITO les corresponde el 50% de la remuneración
• El otro 50% corresponde a los músicos y miembros del coro
D. Del Productor (art. 82, Ley 6683)
• Reproducción directa o indirecta
• Primera distribución, venta o arrendamiento
• Autorizar o no la importación de copias no autorizadas
• Transmisión y retransmisión por radio y TV
• Ejecución Pública
• Disposición al público
Recaudación
• Procede ante cualquier local frecuentado por el público o
en radiodifusión
• El Productor o su representante (puede ser entidad de
gestión) recauda y la distribuye según disposición contractual
Reincidencia en infracción art. 123
• Reincidencia en representación ejecución o audición pública
no autorizada podrá ser sancionada con suspensión temporal o definitivo para la
sala de teatro, espectáculos, conciertos, cine, salón de bailes, radio, o local
que represente o exhiba obras sin permiso
Entidades de gestión
• Son mandatarias de sus afiliados en defensa de sus
intereses, y para ello recauda y reparte
• Pueden conceder licencias de uso (art. 43 del reglamento)
• Se cobra administración, se reparte e incluso hay fondo de
cultura y un fondo de asistencia social
Cuando la música es indispensable: conciertos. Se cobra un
porcentaje taquilla determinado por la Asamblea General y en convenio con
sociedades internacionales que manejan porcentaje de la totalidad del evento.
Cuando es necesaria: si bien aquí la música no es lo
principal, sin el uso de la música es difícil la actividad. Se fija un modo de
cobro de usuarios fijos con la determinación previa de tarifa fijada por
criterios lógicos dependiendo del volumen del negocio. Ej. Salón de baile.
Cuando es accesoria: este es el caso por ejemplo de
restaurantes o tiendas comerciales donde el cliente llega a otro fin y la
música es accesoria para ambientación. Se cobra también según el tamaño de
negocio con estudio tarifario del local, ubicación y otros parámetros.
Usuarios fijos: Cine, radio y TV…. “Cue Sheet”
Registro de obras
El registro es declarativo pero sumamente recomendable
El registro en una entidad de gestión no sustituye el de
propiedad intelectual ni viceversa, sino que se complementan
Para registrar obras electroacústicas donde no hay
pentagrama, se hace por soporte sonoro
ACAM representa alrededor de dos millones de compositores y
alrededor de
20millones de obras musicales.
¿Y si violan mi derecho?
• Delitos de acción pública a instancia privada
– No es posible iniciar investigación sin denuncia de
titular pero sí es posible que ciertas acciones públicas de oficio
• Pruebas son complejas
– Valoración económica de la PI: moral y patrimonial
– Peritajes especiales donde solo el titular es experto
– Responsabilidad pecuniaria por casos no probados
• Costo de investigación
– Debe el titular invertir para lograr resultados
– El Estado debe priorizar pero no abandonar persecución
Sistema indemnizatorio del triple cómputo alemán (caso
Ariston)
1. La pérdida real sufrida por el demandante
2. Los beneficios que el demandado ha obtenido de la
infracción, también denominada reclamación de los beneficios obtenidos por el infractor
(account of profits): art. 40 Ley 8039
3. La compensación basada en la comparación con las
licencias (cálculo según valor de licencias similares en el mercado)
Daños y perjuicios morales
• Cuando la violación del derecho es especialmente grave o
cuando la infracción ha sido cometida con intencionalidad.
• En la práctica, procede cuando la infracción ha menoscabado
o perjudicado la reputación del demandante (DA y DC)
• Procede por “prestigio” (imagen y buen nombre de la marca
en el mercado)
Indemnización predeterminada en CR para procesos civiles
Art. 40bis Ley 8039
• DA y DC
– De 1 a 300 salarios base
• Marcas y signos distintivos
– De 3 a 300 salarios base
Indemnización coercitiva
• Condena judicial a la cesación de los actos de violación
• Multa hasta que se produzca la cesación efectiva de la
violación
• Sanción penal: Se fija con fundamento en el monto del
perjuicio
• Penas de 6 meses a 5 años
• Multa de 5 a 500 salarios base
Informacion tomada de presentacion realizada por la Dra. Alejandra Castros Bonilla el dia 21 de octubre de 2013 a las 2:45 pm
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